Condiciones Laborales Específicas
En las regiones donde las familias cosechan café tradicional y esta permitido por las leyes que los menores participen en la cosecha, es solo bajo las siguientes circunstancias:
1. Se realizará un monitoreo por parte del patrón donde pueda identificar aquellas condiciones laborales de la cosecha, que producen impactos en la salud, el bienestar físico y mental de los menores, tomando anticipadamente medidas especiales para eliminar y contrarrestar los efectos negativos que puedan ocurrir con los agricultores.
2. Las actividades de la cosecha no deben de interferir con las obligaciones escolares de los menores.
3. Los menores no deben ser expuestos a soportar las cargas equivalentes al más del 20% de su peso.
4. El lugar en el cual laboran los menores, deberá ser libre de terrenos escarpados, taludes, superficies altas (pendientes mayores al 50%)
5. Los menores deberán ser acompañados por uno de sus padres o en caso de ser acompañado por un encargado legal será necesaria una autorización por escrito por parte de sus padres.
6. Los menores deberán recibir una remuneración en dinero por sus labores.
7. El productor deberá tomar medidas para reducir la participación de los menores de edad en los trabajos del campo.
8. El productor tiene el compromiso de dar a conocer estos criterios y asegurarse de su cumplimiento y responsabilidad en todo momento.
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Boletín de prensa.
La Fundación Niños del Café, creada por Java Times Caffé a iniciativa de Antonio Leite dueño y fundador de dicha empresa del sector cafetalero Mexicano, trabaja con el objetivo de dar a las comunidades cafetaleras...
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